FAQ’s
El tipo de cambio fluctúa día a día de acuerdo al mercado. Es posible consultar los tipos de cambio directamente con los bancos comerciales y las oficinas de cambio, así como en la página Web del Banco Central de la República Dominicana, que publica esta información diariamente (días hábiles). Ver www.bancentral.gov.do/tasas_cambio/TMC4001.PDF
- Impuesto de transferencia. Para transferir y registrar el título de la propiedad a nombre del comprador, se requiere el pago de un 3% del valor de la propiedad establecido por el Departamento de Impuestos Internos (DGII), o el precio de compra indicado en el contrato de compra y venta, el mayor de estos dos valores. Este impuesto es pagado por el comprador antes de la inscripción de los documentos en el Registro de Títulos.
- Pago de gastos menores, como sellos, etc.
Para la emisión del Certificado de Título:
La Oficina de Registro de Títulos revisará que todos los requisitos y documentos estén al día para proceder a la inscripción de la nueva venta. El Registro de Títulos cancelará el Certificado de Título presentadas y emitir un nuevo certificado de título a favor del comprador. El tiempo transcurrido desde la presentación de la documentación para emitir el nuevo Certificado de Título puede variar de vez en cuando, dependiendo de la cantidad de trabajo que la Oficina de Registro de Títulos tenga en ese momento.
Una vez emitido el nuevo certificado de título a su favor, el Comprador podrá (con su ID personal), retirarla o podrá otorgar un poder autorizando a su abogado para recogerlo en su nombre.
Todo el proceso, contado a partir de la firma del acuerdo de compra y venta, puede tomar aproximadamente 4 meses.
Los extranjeros pueden adquirir propiedades en la República Dominicana. Como extranjero, usted debe cumplir con los mismos requisitos que los dominicanos, y usted tendrá que obtener un número de identificación fiscal (Registro Nacional del Contribuyente –RNC-) para transferir el inmueble a su favor.
Antes de la firma del contrato de compra y venta, las partes deben revisar y aprobar los documentos que se ejecutarán, emitir cualquier poder de representación, de necesitarse, y solicitar una copia del título de la propiedad a adquirir para proceder a constatar que está todo al día para su transferencia. Una vez que la fecha de firma del acuerdo de compra sea acordada, el comprador y el vendedor deben firmar e intercambiar los siguientes documentos:
- Acuerdo de Compra y Venta: El comprador y el vendedor deben revisar y firmar un acuerdo de compra y venta ante Notario Público que autentique la firma de cada uno. Este acuerdo debe contener la descripción legal de la propiedad, el precio de compra y otras condiciones específicas de la compra.
- Original del Certificado de Título y Planos del Inmueble: El vendedor debe entregar el original del certificado de título (Duplicado del Dueño) de la propiedad en cuestión y así como los planos de la misma.
- Copia de los documentos de identificación: La oficina de Registro de Títulos solicitará copia del pasaporte (extranjeros) o tarjeta de identidad dominicana (Cédula de Identidad y Electoral), la constancia de pago del Impuesto sobre la Transferencia, así como la constancia de gastos menores, tales como sellos y comprobantes de Impuestos Internos.
- Tras el pago de impuestos, el comprador o su representante tiene que depositar, en la oficina de Registro de Título, los siguientes documentos:
- Original del Contrato de Compra y Venta;
- Título o certificado de la propiedad (Duplicado del Dueño);
- Los documentos originales que acrediten el pago de impuestos;
- Copias del pasaporte del Comprador y de la tarjeta de identificación del vendedor (Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte), y de ser el caso, cualquier documento que autoriza el Registro de Títulos para cancelar cualquier hipoteca que afecta a la propiedad.