Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
El IPI es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la base de la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas. Ese patrimonio se compone de:
- Todos los inmuebles destinados a vivienda pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde están edificados, sea superior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00);
- Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00);
- El compuesto por la combinación de los anteriores, cuyo valor conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
Exenciones.
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
- Los mayores de 65 años de edad, siempre y cuando la vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad;
- Los pensionados y rentistas de fuente extranjera en un 50%;
- Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).