Qué incentivos ofrece la República Dominicana al inversionista extranjero
La Ley 171-07 Sobre Incentivos Especiales A Pensionados Y Rentistas de Fuente Extranjera dispone, en su Artículo 2, que tanto los pensionados como los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la citada ley, podrán disfrutar de los siguientes beneficios y exenciones :
- Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días;
- Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
- Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. En caso de que los vehículos sean adquiridos en el mercado local estarán exentos del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del Impuesto sobre el Selectivo al Consumo. (Art.12, Párrafo III Ley inversión extranjera).
- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique, mientras tenga vigencia su Permiso de Residencia por Inversión (Art.13 Ley Inversión Extranjera);
- Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
- La Ley de inversión extranjera indica asimismo, en su ART. 14, que todos los inmuebles adquiridos por los pensionistas y rentistas, bajo el amparo de la ley, al momento de su venta a terceros, estarán exentos del pago del 50% del impuesto sobre ganancia de capital.
- Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley. Art.10 Ley de Inversión Extranjera.